Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343639
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1314
QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DE EJECUCION DE UN FALLO DICTADO EN ACATAMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1314
La fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo establece que procede el recurso de queja contra actos de las autoridades responsables, en los casos de competencia de la Suprema Corte en única instancia, por exceso o defecto de la ejecución de la sentencia en que se haya concedido el amparo al quejoso. Ahora bien, cuando la autoridad responsable, dicta un nuevo fallo en acatamiento de la ejecutoria de la Suprema Corte que concedió la protección federal, cumple dicha ejecutoria, y si posteriormente la autoridad ejecutora de ese nuevo fallo, comete irregularidades por exceso o defecto, y son tales irregularidades las que se reclaman, la queja es improcedente, pues entonces no se está en el caso de actos de autoridad responsable dictados en ejecución de sentencia de la Suprema Corte, sino de actos de autoridad ejecutora, realizados en ejecución del nuevo fallo pronunciado por la responsable.
Precedentes
Queja en amparo civil 229/49. Gómez Matías, Jr. 10 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos I. Meléndez e Hilario Medina. Relator: Agustín Mercado Alarcón.