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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1321
QUEJA IMPROCEDENTE POR DEFECTO DE EJECUCION DE UNA SENTENCIA QUE NIEGA EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1321
La fracción IX del artículo 95 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, declara procedente el recurso de queja por defecto en la ejecución de la sentencia en que se haya concedido el amparo al quejoso, y por lo mismo, si en el caso se reclama el defecto de ejecución de una sentencia que negó la protección federal, la queja es improcedente, ya que no se trata de actos de ejecución de sentencia de la Suprema Corte de Justicia, ni mucho menos de sentencia que haya concedido la protección constitucional.
Precedentes
Queja en amparo civil 679/49. Estrada Agustín. 10 de agosto de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Relator: Agustín Mercado Alarcón.