Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343641
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1339
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR VARIACION DEL USO CONVENIDO DE LA LOCALIDAD ARRENDADA (CONSULTORIOS MEDICOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1339
La circunstancia de que en el consultorio del inquilino, se den consultas por otros médicos de especialización distinta a la de aquél, no es motivo suficiente para decretar la rescisión del contrato de arrendamiento, por uso distinto de la localidad arrendada, si la asistencia de esos otros médicos al consultorio del arrendatario, en nada perjudica los derechos o intereses del arrendador, por no haberse modificado la instalación o acondicionamiento material de dicho consultorio, y los concurrentes al mismo no ocupan un local especial en el inmueble arrendado, sino que tan sólo utilizan el despacho del inquilino y sus propios instrumentos.
Precedentes
Amparo civil directo 8942/48. Gutiérrez Sordo Rogelio. 11 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.