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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1345
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1345
Si al contestar la demanda y al absolver posiciones, la esposa confesó que abandonó el domicilio conyugal por más de 6 meses, y aunque expreso que tal hecho no le era imputable y que al regresar al hogar, el marido se negó a recibirla, si no existe al respecto prueba alguna en autos, la autoridad responsable debió considerar demostrada la causal de divorcio de que se trata; pues aun en el supuesto de que el marido se hubiera negado a recibirla en el hogar, no por ello quedaba justificado el abandono del domicilio, por ser la vida en común de los cónyuges uno de los fines del matrimonio y porque los derechos y obligaciones matrimoniales no pueden quedar al arbitrio de los contratantes.
Precedentes
Amparo civil directo 5955/48. Liñán Arriaga Pedro. 11 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos I. Meléndez e Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.