Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343644
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1424
SOCIEDAD CONYUGAL, LIQUIDACION DE BIENES APARECIDOS CON POSTERIORIDAD A LA EXTINCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1424
Si con posterioridad a la extinción de la sociedad conyugal aparecen bienes pertenecientes a la misma, éstos deben distribuirse entre los cónyuges, pues no existe precepto que obligue a mantener ilíquido ese patrimonio indefinidamente, ni menos autoriza la ley a uno de los cónyuges para disponer de esos bienes en perjuicio del otro. Por otra parte, conforme a derecho, disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, por lo que debe concluirse que para los efectos de la distribución de los bienes aparecidos, debe tenerse a la sociedad conyugal como sociedad en liquidación.
Precedentes
Amparo civil directo 3756/49. Batarse Amalia. 14 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.