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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1431
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1431
Si la apreciación de la prueba pericial hecha por la autoridad responsable, se encuentra debidamente fundada y apegada a un criterio lógico, debe estimarse ineficaz el concepto de violación en que se impugne esa apreciación, y no es exacto que por haber dictaminado el perito tercero en los mismos términos que el perito de la actora, el Juez se encontrara obligado a resolver la controversia ajustándose a esos dictámenes, aunque el resultado de los mismos no fuera satisfactorio, en vista de los hechos y de las demás pruebas que tuvo ante sí el juzgador, para apreciar la opinión de los peritos, pues éstos sólo tienen como función colaborar con el Juez en el conocimiento del hecho objeto de la prueba, por la falta en el último, de conocimientos técnicos especiales, pero de ninguna manera los dictámenes periciales tienen el valor de una decisión arbitral.
Precedentes
Amparo civil directo 734/48. Zavaleta viuda de Loyo Josefa. 14 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no estuvo presente por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.