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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1439
CONTESTACION DE LA DEMANDA, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECLARA EXTEMPORANEA Y TIENE POR CONFESO AL DEMANDADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1439
La resolución que declara extemporánea la contestación de la demanda y tiene por confeso al demandado, se encuentra comprendida en la fracción IV del artículo 159 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, y por lo mismo, debe reclamarse como violación de procedimiento al interponerse el amparo directo contra la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4716/50. Tamburrino Merino Próspero y coags. 14 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.