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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1442
APELACION, DESERCION DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1442
La interlocutoria que declara desierto el recurso de apelación interpuesto contra el auto que desechó la reconvención hecha valer por el quejoso, debe reclamarse como violación de procedimiento, previa la preparación a que se refiere el artículo 161 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, al interponerse el amparo directo contra la sentencia definitiva. En consecuencia el amparo indirecto es improcedente contra dicha resolución.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3455/50. Petróleos Mexicanos. 14 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.