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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1455
CUENTA CORRIENTE, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1455
La cuenta corriente no es un documento de cambio sino una operación de crédito. El cambio supone la entrega de una cosa contra otra, y sólo puede ser: a) manual, si la entrega y la contraprestación se realizan en el mismo tiempo y lugar; y b) trayecticio, al que aludía el Código de Comercio, cuando se entrega una cantidad de dinero a fin de recibir otra cantidad en plaza distinta. La cuenta corriente es un contrato por el que las partes estipulan que los créditos derivados de sus remesas recíprocas, perderán su individualidad propia al entrar en la misma cuenta, para convertirse en simples partidas del debe o el haber, de tal modo que el saldo en que se funden, es el único exigible en la fecha y lugar convenidos. La esencia de este contrato se encuentra en una recíproca concesión de créditos, que se hacen los contratantes, al consentir en que se aplace su exigibilidad, de manera que cualquiera de ellos que recibe una prestación no está obligado a realizar contraprestación alguna, sino tan sólo a hacer un abono en la cuenta corriente existente entre ambos, es decir, a tener en cuenta ese valor al llegar el momento de calcularse el saldo definitivo. En el contrato de cuenta corriente no hay prestación ni contraprestación recíproca, lo que es la esencia de todo cambio, y esto se confirma por la existencia de un saldo a cargo de uno de los cuentacorrentistas en la fecha fijada por ellos, que es el único exigible. En consecuencia, debe estimarse que la fracción I del artículo 1044 del Código de Comercio no comprendía la cuenta corriente, por no ser un documento de giro o cambio, sino que es el artículo 1047 del propio código el aplicable, a falta de diversa disposición que fije para la prescripción de las acciones derivadas del contrato de cuenta corriente, un plazo más corto al de diez años previsto en este precepto.
Precedentes
Amparo civil directo 3326/48. Berardi Carlos. 16 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.