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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1458
NACIONALIZACION DE BIENES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1458
La circunstancia de que en tiempos pasados haya sido construido un cine por un presbítero, a fin de arbitrarse fondos para la reparación de un templo, no demuestra que en tiempos actuales, al promoverse el juicio de nacionalización, se esté utilizando ese cine para la propaganda o enseñanza de un culto religioso; y según el artículo 10 de la Ley de Nacionalización de Bienes, la acción de nacionalización es improcedente respecto de aquellos bienes que, después de haber estado destinados a uno de los fines a que se refiere la fracción II del artículo 27 constitucional han sido enajenados a un adquirente de buena fe.
Precedentes
Amparo civil directo 6592/45. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Tribunal del Quinto Circuito. 16 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.