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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1464
APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO, EJECUCION DE LA RESOLUCION MATERIA DEL RECURSO DE (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1464
El artículo 687 del Código de Procedimientos Civiles establece: "Admitida la apelación en sólo el efecto devolutivo, no se ejecutará la sentencia si no se otorga previamente fianza conforme a las reglas siguientes: ..." Ahora bien, sostener que la resolución cuya apelación ha sido admitida en el efecto devolutivo puede dejar de ejecutarse, previa fianza, iría contra la interpretación correcta de dicho precepto y contrariaría también la disposición contenida en el artículo 686 del código citado, que ordena que "No se suspenderá la ejecución de la sentencia, auto o providencia apeladas cuando haya sido admitida la apelación en el efecto devolutivo. En este caso, si la apelación fuere de sentencia definitiva, quedará en el juzgado testimonio de lo necesario para ejecutarla, remitiendo los autos del superior, como se previene en el artículo 682".
Precedentes
Amparo civil en revisión 1340/49. Bressan María Luisa. 16 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.