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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1467
INFORMACIONES DE DOMINIO, NOTIFICACION A LOS TERCEROS INTERESADOS EN LAS (AMPARO, TERMINO PARA SU INTERPOSICION (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1467
Si está probado con las copias certificadas de los edictos publicados en el Periódico Oficial del Estado, que se dio publicidad a la solicitud de quien promovió una información de dominio para adquirir por prescripción un terreno, debe estimarse que todos los terceros indeterminados a quienes pudo interesar aquella promoción quedaron legalmente notificados; y si entre la fecha en que surtió efectos esa notificación, esto es, el día siguiente al de la última publicación, y la fecha en que se presentó la demanda de amparo, transcurrió con exceso el término de quince días que concede el artículo 21 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales para promover el juicio de garantías, debe concluirse que la expresada demanda es extemporánea y que quedaron consentidos tácitamente los actos reclamados en la misma.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1963/47. Compañía del Ferrocarril Noroeste de México. 16 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Hilario Medina.