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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1560
FIANZA EN EL AMPARO, MODIFICACION DEL MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1560
Si el quejoso no interpuso el recurso respectivo contra la resolución que fijó el monto de la fianza para que surtiera efectos la suspensión, ni promovió el incidente de revocación de esa resolución, por causa superveniente, de conformidad con el artículo 140 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito procedió legalmente al negar la solicitud que se le hizo para que modificara el monto de la garantía, ya que, salvo el caso a que se refiere el citado artículo 140, el Juez carece de facultades legales para modificar o revocar sus propias resoluciones.
Precedentes
Queja en amparo civil 222/50. Gutiérrez Eduardo. 17 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.