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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1596
TERCER PERJUDICADO EN EL AMPARO, NOTIFICACION AL, POR MEDIO DE EDICTOS (SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1596
Si el quejoso designó en su demanda el domicilio del tercer perjudicado, y al hacérsele conocer a éste la interposición del amparo se recogió el informe de que ya había fallecido, por lo que se requirió al mismo quejoso para que señalara el domicilio del albacea de la respectiva sucesión; y si, por otra parte, a instancias del propio agraviado se mandó hacer la notificación relativa por edictos, pero esas publicaciones no llegaron a presentarse al expediente de amparo, no obstante que se entregaron al quejoso los edictos correspondientes; en tales condiciones, el Juez de Distrito se encontraba imposibilitado indefinidamente no sólo para fallar el amparo, sino también para sancionar con cualquier medio de apremio al quejoso, por lo cual debe estimarse legal su resolución de sobreseimiento, fundada en los artículos 116, fracción II, 73, fracción XVIII y 74, fracción III, de la Ley de Amparo y en la tesis de jurisprudencia número 342 del Apéndice al Tomo XCVIII del Semanario Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de sobreseimiento 4656/50 Corzo Miguel Angel. 18 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no votó por las razones expuestas en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.