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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1609
DIVORCIO, CAUSALES DE (DEMANDA, REQUISITOS DE LA. LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1609
Si el actor sólo señaló concretamente como hecho fundatorio de su demanda, la fracción VIII del artículo 267 del Código Civil, y en forma global y ambigua, señaló las "demás fracciones relativas aplicables", la autoridad responsable obró legalmente al considerar que tal señalamiento debe estimarse como inoperante, dado que el artículo 589 del Código de Procedimientos Civiles exige en su fracción V, que se expresen los hechos en que el actor funda su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad, de tal manera que el demandado pueda preparar y producir su contestación y defensa, y en su fracción VII, el propio precepto establece que en la demanda deben expresarse los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales aplicables.
Precedentes
Amparo civil directo 1205/49. Gutiérrez Bulmaro. 21 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.