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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1613
SUBARRENDAMIENTO COMO CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1613
Si para condenar a la rescisión del contrato de arrendamiento, la autoridad responsable se funda en que el inquilino confesó que subarrendaba la casa materia del contrato, y aunque pretendió justificarlo con una carta, ésta carece de valor probatorio frente a la prohibición de subarrendamiento consignada en dicho contrato, por haberse otorgado el mismo con posterioridad a la mencionada carta, debe estimarse que el razonamiento de la responsable es jurídico, si en el caso, concurren las siguientes condiciones: a) la firma de los contratantes autoriza todo el contenido del contrato impreso, en el que se prohibe al inquilino subarrendar el local; b) en dicho contrato no aparece nota que ponga a salvo la cláusula prohibitiva del subarriendo; c) esta cláusula no aparece tachada en el contrato; y d) no existe en el documento de que se trata, nota alguna que se refiera a que subsista la autorización para subarrendar, contenida en la carta exhibida en el juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 6613/48. González María Luisa. 21 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Roque Estrada.