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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1745
SENTENCIAS TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO, CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1745
Si la resolución reclamada se notificó a las partes mediante publicación que de ella se hizo en el Boletín Judicial, como lo previenen los artículos 125 y 126 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, el término de quince días que establece el artículo 21 de la Ley de Amparo, para la interposición del juicio de garantías, debe computarse a partir del día siguiente al en que surtió efectos esa notificación; y la circunstancia de que el actuario de la Sala del tribunal responsable, oficiosamente haya vuelto a notificar al quejoso la propia sentencia, sin que mediara orden especial de la Sala, no pudo tener por efecto interrumpir el término para la presentación de la demanda de amparo, menos aún, si en la sentencia reclamada no se ordenó expresamente que la misma se notificara personalmente a las partes.
Precedentes
Amparo civil directo 5821/43. Fausto viuda de García Natividad. 23 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no estuvo presente en la discusión y votación de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.