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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1754
COMPRAVENTA, NULIDAD DE LA, CUANDO NO SE HACEN CONSTAR LAS GENERALES DE QUIEN FIRMA A NOMBRE Y RUEGO DE UNA DE LAS PARTES (LEGISLACIÓN DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1754
El artículo 2922 del Código Civil de 1884, y su concordante, el artículo 2292 del Código Civil actualmente en vigor en Chiapas, establecen que cuando alguno de los contratantes no supiere firmar, lo hará a su nombre y a su ruego otra persona con capacidad legal. Ahora bien, si en una escritura de compraventa no constan las generales de la persona que firmó a ruego del vendedor, no puede identificársele debidamente ni saberse si tiene capacidad legal, pues es lógico que en los casos en que una de las partes no sabe firmar, debe hacerse constar en el cuerpo de la escritura tal circunstancia y expresarse las generales de quien firma, porque de seguirse otro criterio, se llegaría al absurdo de que un menor de edad o un incapacitado firmara por una de las partes, con sólo que se anotara en el pie de la escritura que lo hace a su ruego, lo que no es bastante para llegar al conocimiento de que ese firmante tiene capacidad legal. Por tanto, debe estimarse que el Juez obró legalmente al declarar la invalidez del contrato de compraventa, fundándose en la falta, en el mismo contrato, del requisito anteriormente mencionado.
Precedentes
Amparo civil directo 8289/46. Chacón Carmen. 23 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no estuvo presente en la discusión y votación de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.