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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
343660
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1754

COMPRAVENTA, NULIDAD DE LA, CUANDO NO SE HACEN CONSTAR LAS GENERALES DE QUIEN FIRMA A NOMBRE Y RUEGO DE UNA DE LAS PARTES (LEGISLACIÓN DE CHIAPAS).

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1754

Precedentes

Amparo civil directo 8289/46. Chacón Carmen. 23 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no estuvo presente en la discusión y votación de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Registro digital (IUS): 343660