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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1763
EMBARGO, NO CONSTITUYE UN ACTO CONSUMADO DE MODO IRREPARABLE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1763
Aun cuando el embargo se haya practicado e inscrito en el registro, no puede considerársele como acto consumado de un modo irreparable, porque si se otorga la protección federal, las cosas pueden volver al estado que tenían antes de las violaciones reclamadas, por lo que no es improcedente el amparo que contra el embargo promueva un tercero extraño al procedimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2440/50. Alanís de Lama Francisca. 23 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.