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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1803
APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO, SUSTANCIACION DE LA, EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1803
Como el Código de Comercio no establece el procedimiento que haya de seguirse para la sustanciación de la apelación en el efecto devolutivo, debe aplicarse supletoriamente la ley procesal común, de acuerdo con el artículo 1061 del código citado, el cual establece que en defecto de disposiciones en el procedimiento mercantil o de convenio, se aplicará la ley de procedimientos local respectiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1541/50. Olguín Macario y coagraviados. 24 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.