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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1803
APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO, SUSTANCIACION DE LA (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1803
Si la apelación sólo se admitió en el efecto devolutivo, por tratarse de sentencia interlocutoria, para que el tribunal pudiese hacer la calificación del grado, de conformidad con el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles, era necesaria la remisión del testimonio de constancias que el apelante debió solicitar dentro del tercer día de la admisión del recurso, pues dicho precepto establece la regla especial, de que, transcurrido ese término sin haber sido solicitado el testimonio, éste se negará y se tendrá por firme la resolución apelada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1541/50. Olguín Macario y coagraviados. 24 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.