Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343669
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1877
QUEJA SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1877
Si la queja se interpone contra las resoluciones para las cuales se admitió la demanda de amparo y se decretó la suspensión provisional de los actos reclamados, y de las constancias de autos aparece que ya se resolvió la suspensión definitiva, negándosela a la quejosa, y que el amparo en cuanto al fondo, también ha sido sentenciado, concediendo la protección federal, lo que ha originado que se encuentre en la Suprema Corte en grado de revisión, la queja ha quedado sin materia, por razón de los actos a que se contrae, y así debe declararse.
Precedentes
Queja en amparo civil 531/49. Institución de Beneficencia Privada "Leonardo León Ayala". 28 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.