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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
343670
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1879

AMPARO,TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL (VACACIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE).

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1879

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4446/50. Mitzuma Haruco. 28 de agosto de 1950. Mayoría cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989, página 59, tesis por contradicción 3a. 44., con el rubro "AMPARO. PARA LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA NO DEBEN COMPUTARSE LOS DIAS INHABILES POR VACACIONES DE LA AUTORIDAD."
Registro digital (IUS): 343670