Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343671
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1883
APELACION, DESERCION DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1883
La resolución que desecha el recurso de reposición interpuesto contra el auto por el cual la autoridad responsable se negó a declarar desierto el recurso de apelación, no causa perjuicio irreparable, como lo exige la fracción IX del artículo 107 constitucional, para que pueda ser motivo de amparo indirecto; el desechamiento del recurso constituye una violación procesal catalogada en la fracción IX del artículo 159, de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, que debe reclamarse al interponer el amparo directo contra la sentencia definitiva, en los términos del artículo 161 de la ley citada.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4997/50. Jara Trinidad. 28 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.