Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343672
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1885
MENORES, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1885
Si aunque el quejoso tuvo conocimiento del acto reclamado con anterioridad mayor de quince días a la fecha en que presentó su demanda, por su condición de menor tuvo que gestionar ante el Juez respectivo, el nombramiento de un tutor especial para comparecer en juicio y para ocurrir al amparo, y éste lo interpuso a los tres días de haber obtenido esa autorización, la demanda debe estimarse presentada en tiempo; sin que obste la disposición contenida en el artículo 6o., de la Ley de Amparo, porque este precepto rige para los menores en el supuesto de que tienen nombrado un tutor.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4578/50. Arnaíz de Domínguez Natalia. 28 de agosto de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.