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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1891
SUSPENSION, PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1891
Teniendo en cuenta que, en materia civil, el Juez de Distrito debe actuar de acuerdo con las promociones de las partes, es indispensable que, si el que se dice agraviado, funda su solicitud de suspensión en documentos que acompañó a su demanda de amparo, con la que se forma el cuaderno principal, solicita que se haga la compulsa de ese documento en el incidente de suspensión relativo, para que la autoridad encargada de resolver sobre dicha suspensión esté en aptitud de tener a la vista los documentos en que el que se dice quejoso apoya sus pretensiones, y si en las constancias del incidente, resulta que no aparece comprobado el interés jurídico indispensable, para obtener la suspensión definitiva de los actos que se reclaman, debe negarse la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1653/49. Ramos Morales Epifania. 28 de agosto de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.