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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1895
SENTENCIAS EJECUTORIAS, SUSPENSION DE SU CUMPLIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1895
Debe concederse la suspensión, si no está comprobado que la resolución que se reclama tienda al cumplimiento de una sentencia que realmente sea ejecutoriada, es decir, sentencia que no admite no sólo el recurso de apelación, sino que no pueda ser reclamada en la vía de amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1025/49. Chi María Avelina. 28 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.