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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1897
FIANZA EN EL AMPARO, OBLIGACION DE OTORGARLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1897
Claramente determina el artículo 125, en su parte final, de la Ley de Amparo, que cuando con la suspensión pueden afectarse derechos del tercero perjudicado, que no sean estimables en dinero, la autoridad que conozca del amparo, fijara discrecionalmente el importe de la garantía, por lo que es notoria la violación del citado artículo, cometida por el Juez de Distrito, al no exigir garantía alguna al quejoso, para que la suspensión definitiva concedida pudiera surtir efectos en tales casos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1064/49. Chablé Arturo. 28 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.