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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1943
JACTANCIA, ACCION DE (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1943
La fracción I, del artículo 32 del Código de Procedimientos Civiles prevé las siguientes hipótesis en las que procede la acción de jactancia: "cuando alguno públicamente se jacta de que otro es su deudor'; y "cuando alguno se jacta públicamente de que tiene que deducir derechos sobre alguna cosa que otro posee". En la segunda de las indicadas hipótesis, es elemento constitutivo de la acción de jactancia en el de que el jactancioso no se encuentre en posesión de los bienes, puesto que el derecho de ejercitar la acción se da al poseedor de la cosa.
Precedentes
Amparo civil directo 944/49. C. Jaen de Ramírez Angela y coagraviados. 30 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.