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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1955
REGISTRO, CANCELACION DE INSCRIPCIONES EN EL (EXPROPIACION).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1955
Mientras no se haya cancelado la inscripción de un título en el Registro Público de la Propiedad, en una controversia suscitada entre dos particulares, no puede objetarse el título inscrito, por la existencia de un decreto de expropiación, si el que lo invoca, ningún derecho tiene sobre la cosa. Por otra parte, de la falta de ejecución de decreto en lo que al registro se refiere, derivan en favor del titular, derechos de los que no puede ser privado por tercera persona que también se considere con derecho sobre el mismo bien, sino cuando esa tercera persona demuestre, ante la autoridad judicial, que su derecho es mejor; es decir, si no se ha cancelado la escritura exhibida en la demanda, el demandado no puede invocar el decreto para impugnar el título del actor, sino en todo caso, debe oponer su mejor derecho. El actor puede haber perdido sus derechos frente al Estado, el cual podrá ordenar la cancelación del título, pero antes que esto suceda, ningún particular, a pretexto de la existencia del decreto, puede privar de sus derechos al que tiene su título inscrito.
Precedentes
Amparo civil directo 8064/47. Trejo Manuel. 30 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.