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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1964
JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, EXCEPCIONES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1964
Si el asunto sujeto a resolución procede de un negocio mercantil, al cual, según sentencia firme y consentida, le correspondió la vía ejecutiva mercantil, esto significa que la ejecutada podía oponer oportunamente cualesquiera de las excepciones que permite el artículo 1403 del Código de Comercio, pero no excepciones distintas, puesto que por ley y por interpretación de la Suprema Corte de Justicia, en los juicios ejecutivos mercantiles sólo son oponibles las perentorias o dilatorias que dicho precepto especifica.
Precedentes
Amparo civil directo 2456/41. Proveedora, S. A. 30 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.