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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1964
JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, EXCEPCIONES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1964
Las excepciones que pueden oponerse en el juicio ejecutivo son las que limitativamente enumera la ley, pero el hecho de que una de las partes señale con nombre distinto esas excepciones, no es motivo para desecharlas, porque las excepciones proceden aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que haga valer con precisión y claridad el hecho en que se hace consistir la defensa.
Precedentes
Amparo civil directo 2456/41. Proveedora, S. A. 30 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.