Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343691
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1982
AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES EN INCIDENTES DE INEJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1982
Si la petición hecha por los abogados autorizados por una de las partes para recibir notificaciones y alegar en un incidente de inejecución de una sentencia de amparo, no contiene propiamente un alegato, el que por lo demás, no está previsto por la ley en los incidentes de inejecución, sino una verdadera solicitud para que la Suprema Corte de Justicia dicte una resolución en el sentido de que no es de cumplirse una ejecutoria, de ella, por estar en contradicción con otras ejecutorias pronunciadas por el mismo Alto Tribunal, tal petición no es de tomarse en cuenta, por que sólo podría ser hecha por las partes y no por los abogados autorizados para oír notificaciones.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 17/47. Vázquez de Vázquez Mellado Luisa. 30 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.