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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2058
PROMESA DE VENTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2058
El artículo 2246 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales dispone que: "para que la promesa de contratar sea válida, debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo". Por tanto, no puede considerarse que constituye una promesa de venta, sino una compraventa, el documento en que no haciéndose esa limitación a cierto tiempo, contenga, en cambio, los elementos de la compraventa, por haberse hecho constar la cosa vendida, el precio y la forma de pago.
Precedentes
Amparo civil directo 7689/46. Carmona viuda de Wehner Virginia. 31 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Roque Estrada. Ponente: Roque Estrada.