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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2065
PRUEBA DOCUMENTAL EN SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2065
Debe estimarse que el tribunal de segunda instancia obró legalmente al negarse a recibir como prueba, una carta dirigida por el abogado del actor al demandado, si se apoyó en que no se promovió la confesión del actor en relación con dicho documento, y en que éste no se encuentra en los casos a que se refiere el artículo 98 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, porque siendo la carta de fecha anterior a la demanda y estando dirigida al propio demandado, no podía suponerse que éste no hubiera tenido conocimiento de ella antes del planteamiento de la litis.
Precedentes
Amparo civil directo 3273/49. Cardoso Santiago. 31 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Hilario Medina.