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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2064
ARRENDAMIENTO, FORMA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2064
Si aunque el convenio por el cual se estipuló una nueva renta, no revistió la forma escrita que previene la ley, la acción ejercitada tuvo por objeto exigir precisamente que se diera al contrato esa forma legal, en los términos del artículo 1833 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, y el actor demostró la existencia de dicho convenio, es procedente obligar a los contratantes a cumplir con las prestaciones pactadas, siendo una de ellas, el pago de las rentas al precio estipulado a partir de la fecha de celebración del convenio.
Precedentes
Amparo civil directo 3273/49. Cardoso Santiago. 31 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Hilario Medina.