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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2094
ARRENDAMIENTO, INAPLICABILIDAD DEL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948, A LOS JUICIOS CONCLUIDOS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2094
Si al pedirse el sobreseimiento de un juicio sobre rescisión de un contrato de arrendamiento, éste no se encontraba en tramitación, pues se había ya dictado la sentencia definitiva de segunda instancia, no podía aplicarse el artículo 4o., transitorio, del decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, para sobreseer en el juicio, por haber el mismo concluido y existir cosa juzgada. No obsta a lo anterior, la circunstancia de que contra la sentencia de segunda instancia, pudiera ocurrirse al amparo, pues de conformidad con lo que dispone la fracción II del artículo 426 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, dicha sentencia causó ejecutoria por ministerio de ley, y por otra parte, el amparo no es un recurso,sino un juicio extraordinario.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6477/49. Rojas Díaz Aureliano. 31 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.