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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2121
SENTENCIAS, CAUSAN ESTADO EN LOS PUNTOS NO IMPUGNADOS EN EL JUICIO DE GARANTIAS (AMPARO IMPROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2121
Una sentencia causa estado, por conformidad de las partes, en todos los puntos que no hayan sido motivo del amparo promovido contra ella; y la autoridad responsable, al dictar su nuevo fallo, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, no está facultada para modificar o revocar los puntos de su sentencia que no fueron materia del juicio constitucional; por tanto, si al pronunciar su nuevo fallo, la autoridad responsable reprodujo una consideración de su sentencia anterior, en la que declaró no probada una excepción, por no haber sido materia esa consideración de la ejecutoria que cumplimentaba, y en el amparo interpuesto contra ese nuevo fallo, todos los conceptos de violación se refieren únicamente a la consideración de que se trata, debe por ello estimarse improcedente el amparo y sobreseerse en el mismo, de acuerdo con los artículos 73, fracciones XI, XII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 1327/49. Cota viuda de De la Vega Genoveva y coaga. 6 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Roque Estrada.