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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2129
PRUEBAS, AMPARO CONTRA LA NO ADMISION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2129
La no admisión de las pruebas ofrecidas por el quejoso, constituye una violación de procedimiento comprendida en la fracción III del artículo 159 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, que debe reclamarse al interponerse el amparo contra la sentencia definitiva; pero si en la especie no se llenó el requisito de la fracción I del artículo 161 de la citada ley, consistente en reclamar la reparación de la violación ante la autoridad que conoció del juicio, debe tenerse por consentida la no admisión de las pruebas y sobreseerse en el amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 997/50. Piña de Olivares Romana. 6 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.