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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2128
CONTESTACION DE LA DEMANDA, AMPARO CONTRA LA NO ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2128
La resolución de segunda instancia que confirma el auto que no admitió la contestación de la demanda formulada por el quejoso, constituye un acto de imposible reparación en la sentencia que se dicte en el juicio, y por lo mismo, contra dicha resolución procede el amparo indirecto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 997/50. Piña de Olivares Romana. 6 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.