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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2130
JUECES DE DISTRITO, NO PUEDEN REVOCAR SUS RESOLUCIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2130
Los Jueces de Distrito no pueden revocar sus propias determinaciones, lo cual sólo incumbe, mediante los recursos procedentes, a la Suprema Corte de Justicia. Por tanto, debe declararse fundada la queja interpuesta contra la resolución del Juez de Distrito que implique una modificación de un auto anterior, por rectificarse en aquella la forma en que con anterioridad se había ordenado practicar una notificación.
Precedentes
Queja en amparo civil 418/50. Vázquez Villaseñor Silviano. 6 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.