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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2136
CORREO, DEMANDA DE AMPARO DEPOSITADA EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2136
El artículo 21 de la Ley de Amparo sólo exige al interesado que presente su demanda de garantías dentro de los quince días hábiles y en los términos del propio precepto; y si en el caso está justificado con el respectivo sello de la Oficina de Correos, puesto en el sobre que contenía la demanda, que ésta se depositó en dicha oficina, dentro del término legal, habiendo hecho uso el quejoso de la facultad que le concede el artículo 25 de la ley citada, circunstancia ésta que le favorece, así como la ampliación del término prescrito en la fracción IV del artículo 24 de la propia ley, no puede considerarse que la demora del correo para entregar la demanda al Juez de Distrito correspondiente, pueda perjudicar a dicho quejoso.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5319/50. Hernández Bernardino. 6 de septiembre de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó por las razones expuestas en el acta del día. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.