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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2140
FORMA DEL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2140
La resolución que confirma el auto que admitió, en la vía sumaria civil, la demanda formulada en contra del quejoso, constituye una interlocutoria que define la forma del juicio contra la cual es procedente el amparo indirecto, de acuerdo con la tesis de jurisprudencia número 511 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, pues aunque dicha tesis se refiere al actor, por igualdad de razón debe estimarse que es aplicable al demandado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4259/50. González Roberto E. y coagraviada. 6 de septiembre de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó por las razones expuestas en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.