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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2203
ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2203
La jurisprudencia que establece que el amparo es improcedente contra actos derivados de otros consentidos, ha sido aclarada en el sentido de que no basta que se trate de actos consecuencia de los consentidos, sino que deben ser su consecuencia legal forzosa y directa.
Precedentes
Amparo civil en revisión 757/49. Romero Camilo, sucesión de y coagraviado. 7 de septiembre 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no voto en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.