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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2204
APELACION, DESERCION DEL RECURSO DE (ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2204
El auto que declara desierto el recurso de apelación y el que niega la reposición de dicho auto, podrían ser considerados como consecuencias de la resolución que ordenó al apelante la exhibición de copias del escrito de expresión de agravios, en tanto que son su continuación en el orden cronológico; pero no podría afirmarse que sean su consecuencia legal y forzosa, si el auto que requirió la exhibición de dichas copias, no se funda en disposición legal alguna, ni contiene apercibimiento de sanción en caso de desobediencia. Además, la deserción de la apelación sólo puede causarla el hecho de que no haya expresión de agravios, como lo reconocen las diversas legislaciones procesales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 757/49. Romero Camilo, sucesión de y coagraviado. 7 de septiembre 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no voto en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.