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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2204
APELACION, TRASLADO DEL ESCRITO DE EXPRESION DE AGRAVIOS EN LA (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2204
El artículo 686 del Código de Procedimientos Civiles dispone que: "... del escrito de expresión de agravios se correrá traslado a la contraria, por otros seis días, durante los cuales estarán los autos a disposición de ésta, para que se imponga de ellos"; y el artículo 68 del mismo ordenamiento, establece que "sólo se entregarán los autos a las partes para formular o glosar cuentas o para que tomen apuntes antes de alegar ... las frases dar vista o correr traslado, sólo significan que los autos quedan en la secretaría para que se impongan de ellos los interesados o para que se les entreguen copias ..." La disyuntiva "o" denota concepto alternativo, o sea, una u otra cosa; por tanto, la frase "correr traslado" no significa necesariamente que deba entregarse copia de la promoción a la parte contraria, sino que habrá que estar a lo que disponga la ley, en cada caso. Ahora bien, tratándose de la apelación, el artículo 686 citado, establece con toda claridad, que el traslado consistirá precisamente en que los autos queden a disposición de la contraria, por el plazo de seis días, para que se imponga de ellos; por lo que debe concluirse que el apelante no está obligado a exhibir copia del escrito de expresión de agravios para que se corra traslado a su colitigante.
Precedentes
Amparo civil en revisión 757/49. Romero Camilo, sucesión de y coagraviado. 7 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no voto en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.