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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2261
LANCHAS DEL LAGO DE CHAPULTEPEC, ARRENDAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2261
El contrato de arrendamiento de las lanchas que existen en el Lago de Chapultepec, celebrado por el Departamento del Distrito Federal, no se rige por la Ley de Bienes Inmuebles de la Nación, por no tratarse de esa clase de bienes, es decir, de los que se llaman de dominio público federal o de uso común, como son las plazas, paseos y parques públicos, sino que se trata de bienes muebles. Aunque las mencionadas lanchas están destinadas al recreo y esparcimiento del público, no son de uso común, puesto que ninguna persona puede usarlas libremente, sin el permiso correspondiente del jefe del Departamento del Distrito Federal, y tampoco puede ocuparlas sin remuneración alguna, como sucede tratándose de los bienes de uso común. En consecuencia, las repetidas lanchas, que forman parte del patrimonio del Departamento del Distrito Federal, sí pueden ser arrendadas en los términos de las disposiciones del Código Civil.
Precedentes
Amparo civil directo 3696/44. Departamento del Distrito Federal. 8 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.