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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2272
APELACION, MATERIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2272
Como la sentencia de apelación debe concretarse a resolver sobre las causas que se invoquen para fundar el recurso, la que confirme o revoque la resolución apelada por causas distintas, no alegadas por los recurrentes, infringe las disposiciones relativas al recurso de apelación, así como las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil directo 4577/48. Silva Saavedra Joaquín. 8 de septiembre de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.