Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343721
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2273
AGRAVIOS EN LA APELACION, OMISION DE LA CITA DE PRECEPTOS LEGALES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2273
Si el apelante omite en sus agravios, la cita de algún precepto legal que considere infringido, pero de los términos de su escrito de apelación se advierte que combate con claridad las consideraciones en que se funda la sentencia recurrida, proponiendo la solución que, a su juicio, debe darse a las cuestiones planteadas, la omisión de que se trata no debe traer como consecuencia que se estimen ineptos tales agravios.
Precedentes
Amparo civil directo 3946/47. Valdez Huerta Genaro. 8 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 24/85, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, página 60.