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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2290
MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2290
Tratándose del ofendido, el artículo 10 de la Ley de Amparo solamente le concede el derecho de pedir amparo cuando se reclama alguno de los actos que se señalan en dicho precepto, ninguno de los cuales tiene relación con la negativa del Ministerio Público a ejercitar la acción penal, por estimar que el delito ya estaba prescrito, por lo que es improcedente el amparo contra esa negativa.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5110/49. González Garza Manuel. 9 de septiembre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.